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Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Capitulo VIII — Disposiciones para la Prestación de Servicios de Rehabilitación

Artículo 138

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Ámbito: Federal
Última reforma: 2018-07-17

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 138.- Las guarderías, jardines de niños y escuelas de educación básica, promoverá actividades de detección de invalidez y los casos sospechosos, los harán del conocimiento de los padres o tutores para su adecuada atención.

CAPITULO VIII BIS

Disposiciones para la Prestación de Servicios de Cuidados Paliativos

Capítulo adicionado DOF 01-11-2013

Fuente oficial: consultar publicación

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