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Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Capitulo adicionado — DOF 01-11-2013 · Seccion adicionada — DOF 01-11-2013

Artículo 138 Bis 10

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Ámbito: Federal
Última reforma: 2018-07-17

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 138 Bis 10.- A partir de que se diagnostique con certeza la situación terminal de la enfermedad por el médico tratante, se proporcionarán los cuidados paliativos, con base en el plan de cuidados paliativos establecido por dicho médico. No se podrá proporcionar estos cuidados si no se cuenta con dicho plan.

Artículo adicionado DOF 01-11-2013

Fuente oficial: consultar publicación

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