Corpus
Modo: Corpus Pro

PENSIÓN DE VIUDEZ. A LA MUERTE DE UN TRABAJADOR, JUBILADO O PENSIONADO DEL SEGURO SOCIAL, EL BENEFICIARIO TIENE DERECHO A QUE AQUÉLLA SE INCREMENTE CON EL PORCENTAJE DE LA "AYUDA ASISTENCIAL", CUANDO ACREDITE MEDIANTE PERITAJE MÉDICO QUE SU ESTADO FÍSICO ASÍ LO REQUIERE.

Clave: I.6o.T.494 L (9a.) · Registro digital (IUS): 160668 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011; Tomo 1; Pág. 681

Si bien es cierto que de conformidad tanto con el artículo 149, fracción IV de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997, como con el artículo 14, fracción VI del Régimen de Jubilaciones y Pensiones que forma parte del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores, se establece el derecho del beneficiario con una pensión de viudez a obtener la prestación denominada "ayuda asistencial", también lo es que el hecho de disfrutar de la citada pensión no hace procedente en automático el otorgamiento de la referida ayuda asistencial, sino que deben satisfacerse los requisitos que en los aludidos dispositivos se señalan, los que coinciden en establecer que su procedencia requiere de un dictamen médico que determine que el estado físico del pensionado es tal que precise de dicha prestación; y, específicamente, el segundo de los numerales invocados es claro al condicionar el acceso a dicha prestación para aquellos casos en que el estado físico del beneficiario por la muerte de un trabajador, de un jubilado o de un pensionado, requiera ineludiblemente que lo asista otra persona de manera permanente y continua, con base en el dictamen médico que así lo determine.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160668-22f5cacf/pension-de-viudez-a-la-muerte-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 619/2011. Instituto Mexicano del Seguro Social. 25 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas.

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