Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Capitulo III — de este Reglamento, así como en lo previsto en el presente Capítulo. · Seccion adicionada — DOF 01-11-2013
Artículo 138 Bis 27
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 138 Bis 27.- En caso de que el enfermo en situación terminal decida revocar o modificar las directrices anticipadas, deberá cumplir con las mismas formalidades y requisitos que se exigieron para su suscripción.
Artículo adicionado DOF 01-11-2013
CAPITULO IX
Disposiciones para la prestación de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento
SECCION PRIMERA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION A NOMBRE DE LAS AUTORIDADES DE SALUBRIDAD. (s/clave)
- AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES, NO PUEDEN INTERPONER REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES. (s/clave)
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