Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Capitulo III — de este Reglamento, así como en lo previsto en el presente Capítulo. · Seccion adicionada — DOF 01-11-2013
Artículo 138 Bis 26
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 138 Bis 26.- Son obligaciones de los representantes, a que se refiere el artículo 138 Bis 24 de este Reglamento:
I.- Corroborar la ejecución de la voluntad del enfermo en situación terminal, en los términos establecidos por este en las directrices anticipadas;
II.- Revisar los cambios y modificaciones que se realicen en las directrices anticipadas con posterioridad a la aceptación de la representación, y
III.- Las demás que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo adicionado DOF 01-11-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTO DE ELECCIÓN PREVISTO EN EL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE OPCIÓN QUE TIENEN LOS TRABAJADORES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS QUINTO Y SÉPTIMO TRANSITORIOS D (V.2o.P.A. J/4 A (10a.))
- SINDICATOS, QUIENES LOS REPRESENTAN. (s/clave)
- SINDICATOS, RENOVACIÓN DE DIRECTIVOS DE LOS.- (484)
- SINDICATOS, RENOVACION DE DIRECTIVOS DE LOS. (s/clave)
- CONFESION DEL MANDATARIO. (s/clave)
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