SINDICATOS, RENOVACIÓN DE DIRECTIVOS DE LOS.-
No es suficiente un simple aviso de la nueva mesa directiva de un sindicato, dado a la Junta ante la que esté registrado, para tener por satisfechos los requisitos de los artículos 242, fracción III y 248, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, pues al verificarse el cambio de la mesa directiva se debe remitir a la Junta de Conciliación respectiva un ejemplar del acta relativa de la sesión en que se haya llevado a cabo la elección. Los sindicatos legalmente registrados gozan de personalidad jurídica y como personas morales ejercitan todos sus derechos, obran y se obligan a través de los órganos que les representan conforme a sus estatutos; de allí la obligación que tienen de comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de los diez días siguientes, los cambios de los miembros de la mesa directiva o comité ejecutivo, y de allí también la exigencia de que se acompañe un ejemplar del acta en que consten esos cambios, para justificar cómo la voluntad mayoritaria se manifestó, y para dejar asimismo, constancia de la legitimidad de los nuevos representantes sindicales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916922-694ece3b/sindicatos-renovacion-de-directivos-de-los-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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