SINDICATOS, CAMBIO DE MES DIRECTIVA EN LOS.
El artículo 248 de la Ley Federal del Trabajo, ordena que los sindicatos comuniquen a las autoridades ante quienes estén registrados, los cambios de la mesa directiva, pero la falta de cumplimiento de dicho artículo, no puede ser motivo para no tener por hecho un cambio que realmente se haya efectuado, ni para no tener como secretario general a la persona que haya sido designada para tal cargo, puesto que la falta de cumplimiento al citado artículo se sanciona, según el mismo, administrativamente, y esa sanción no puede consistir en el desconocimiento de los cambios efectuados, por no estar establecida por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375400-134db792/sindicatos-cambio-de-mes-directiva-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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