SINDICATOS, SANCION A LOS, POR NO DAR A CONOCER SU MESA DIRECTIVA.
El hecho de que el sindicato que detenta el contrato colectivo, no haya dado a conocer a la Junta de Conciliación y Arbitraje su nueva mesa directiva, no es motivo de invalidación del contrato, puesto que la Ley Federal del Trabajo no establece como sanción, la nulidad de todos los actos que hubiera celebrado con posterioridad a la infracción de lo prevenido en la fracción II del artículo 248 de dicho ordenamiento, que en su parte final, sólo establece una sanción de carácter administrativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373577-8485df52/sindicatos-sancion-a-los-por-no-dar-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1716/44. Sindicato de la Industria del Carbón Vegetal y Similares del Distrito Federal. 20 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.
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