SINDICATOS, SANCIONES POR OMITIR LA NOTIFICACION A LAS JUNTAS DEL CAMBIO DE LA DIRECTIVA DE LOS.
Es infundado el alegato en el sentido de que el acta que asienta que el Secretario General del Sindicato que celebró un convenio fue depuesto, no tiene validez, porque el sindicato no cumplió con el artículo 248, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, al no notificar a la Junta su cambio de Directiva; porque dicho precepto, al establecer la obligación de los sindicatos, de notificar a las Juntas sus cambios de directiva, les impone, en caso de omisión, una sanción puramente administrativa, lo que quiere decir que esta omisión, en ninguna forma invalida el acto, sino que éste surte sus efectos legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366832-bb864073/sindicatos-sanciones-por-omitir-la-notificacion-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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