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SINDICATOS, SANCIONES POR OMITIR LA NOTIFICACIÓN A LAS JUNTAS DEL CAMBIO DE LA DIRECTIVA DE LOS.-

Clave: 485 · Registro digital (IUS): 916923 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN; Pág. 297

Es infundado el alegato en el sentido de que el acta que asienta que el secretario general del sindicato que celebró un convenio fue depuesto, no tiene validez, porque el sindicato no cumplió con el artículo 248, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, al no notificar a la Junta su cambio de directiva; porque dicho precepto, al establecer la obligación de los sindicatos, de notificar a las Juntas sus cambios de directiva, les impone, en caso de omisión, una sanción puramente administrativa, lo que quiere decir que esta omisión, en ninguna forma invalida el acto, sino que éste surte sus efectos legales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916923-83ba1231/sindicatos-sanciones-por-omitir-la-notificacion-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7290/48.-González y Soberón, sucesores de.-27 de enero de 1950.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Emilio Pardo Aspe.-Relator: Hermilo López Sánchez. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CIII, página 941, Cuarta Sala.

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