Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
Artículo 223
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 223.- Para obtener la licencia sanitaria de las unidades móviles a que se refiere este Reglamento, deberá presentarse solicitud escrita en la forma y términos a que se refiere el artículo anterior, en la que deberá indicarse:
I.- Los datos del vehículo;
II.- El establecimiento a que prestará el servicio, y
III.- Los demás que fije la Secretaría de acuerdo a la norma oficial mexicana respectiva.
Fracción reformada DOF 01-11-2013
A la solicitud, deberá acompañarse la documentación comprobatoria de la información que se suministre.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETICION, DERECHO DE (LICENCIAS). (s/clave)
- VEHÍCULOS AUTOMOTORES. EL ARTÍCULO 33 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN GENERADA (2863)
- TRANSITO, SANCIONES POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- VEHICULOS AUTOMOTORES. EL ARTICULO 33 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION GENERADA (P. XCIX/96)
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