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Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica

Artículo 223

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Ámbito: Federal
Última reforma: 2018-07-17

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 223.- Para obtener la licencia sanitaria de las unidades móviles a que se refiere este Reglamento, deberá presentarse solicitud escrita en la forma y términos a que se refiere el artículo anterior, en la que deberá indicarse:

I.- Los datos del vehículo;

II.- El establecimiento a que prestará el servicio, y

III.- Los demás que fije la Secretaría de acuerdo a la norma oficial mexicana respectiva.

Fracción reformada DOF 01-11-2013

A la solicitud, deberá acompañarse la documentación comprobatoria de la información que se suministre.

Fuente oficial: consultar publicación

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