Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
Artículo 224
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 224.- Requiere de permiso;
I.- La construcción, ampliación, remodelación, rehabilitación, acondicionamiento y equipamiento de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de atención médica, en cualquiera de sus modalidades;
II.- Los responsables de los establecimientos a que se refiere este Reglamento;
III.- Los responsables de la operación y funcionamiento de equipos de rayos X y sus auxiliares técnicos;
IV.- La posesión, transporte y utilización de fuentes de radiación y materiales radiactivos, así como la eliminación, desmantelamiento de los mismos y la disposición de sus desechos;
V.- Los responsables del control de estupefacientes y substancias psicotrópicas de los establecimientos a que se refiere este Reglamento;
VI.- La subrogación de servicios de atención médica por parte de establecimientos sociales y privados, y
VII.- Las demás actividades que se establezcan en este ordenamiento.
Los permisos a que se refiere este artículo, sólo podrán ser expedidos por la Secretaría, con excepción del caso previsto en la fracción III, el que estará sujeto a lo dispuesto en el
Artículo 125 de la Ley.
Se otorgarán por tiempo indeterminado, los permisos a que se refieren las fracciones II y V de este artículo y con validez de dos años en los demás casos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RAYOS X, PRESTACION DE SERVICIOS CON APARATOS DE. REQUIERE AUTORIZACION DE LA SECRETARIA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA. (s/clave)
- RADIOLOGO, ACTIVIDAD DEL. REQUIERE AUTORIZACION DE LA SECRETARIA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA, POR DISPOSICION DEL CODIGO SANITARIO. (s/clave)
- RAYOS X, TIPO DIAGNÓSTICO, REGLAMENTO DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA PARA EL USO DE EQUIPOS DE. NO CONTRAVIENE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL. LIBRE CONCURRENCIA.- (2316)
- RAYOS X, TIPO DIAGNÓSTICO, REGLAMENTO DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA PARA EL USO DE EQUIPOS DE. NO LESIONA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO.- (2317)
- RAYOS X, TIPO DIAGNOSTICO, REGLAMENTO DE SEGURIDAD RADIOLOGICA PARA EL USO DE EQUIPOS DE. NO CONTRAVIENE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. LIBRE CONCURRENCIA. (s/clave)
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