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Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica

Artículo 228

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Ámbito: Federal
Última reforma: 2018-07-17

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 228.- El personal que preste sus servicios en cualquier establecimiento para la atención médica, cuyas actividades pudieran propagar alguna de las enfermedades transmisibles a que se refiere el artículo 134 de la Ley, deberá contar con tarjeta de control sanitario expedida por la autoridad sanitaria competente, conforme a las normas oficiales mexicanas que al efecto dicte la Secretaría.

Artículo reformado DOF 01-11-2013

Fuente oficial: consultar publicación

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