Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
Artículo 231
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 231.- La revocación de las autorizaciones a que se refiere este capítulo se ajustará a lo señalado por la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBERTAD CAUCIONAL.- (1797)
- REVISION. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- REVOCACION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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