Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
Artículo 240
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 240.- Las autoridades sanitarias competentes podrán imponer las siguientes sanciones administrativas:
I.- Multa;
II.- Clausura temporal o definitiva, parcial o total, y
III.- Arresto hasta por 36 horas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS DE SANIDAD. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- CODIGO SANITARIO. (s/clave)
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