Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Capitulo III — Disposiciones para la Prestación de Servicios de Consultorios
Artículo 59
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 59.- Los consultorios deberán contar con las siguientes áreas:
I.- De recepción o sala de espera, en la que no existan objetos o instalaciones que pongan en peligro la vida o la salud de los usuarios;
II.- La destinada a la entrevista con el paciente;
III.- La destinada a la exploración física del paciente;
IV.- Area de control administrativo;
V.- Instalaciones sanitarias adecuadas, y
VI.- Las demás que fijen las normas oficiales mexicanas.
Fracción reformada DOF 01-11-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MÉDICOS Y ENFERMEROS DE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL. EN LA MEDIDA EN QUE SUS TAREAS TIENEN COMO FIN RESGUARDAR LA SEGURIDAD Y ESTABILIDAD DE LA POBLACIÓN CARCELARI (I.3o.T.26 L (10a.))
- RESPONSIVA MÉDICA. (I.9o.C.23 K)
- CONSULTORIOS MEDICOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE CLAUSURA DE (s/clave)
- ÓRDENES DE INSPECCIÓN A CENTROS DE TRABAJO PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR.- (88)
- FOSAS ASEPTICAS. (s/clave)
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