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Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Capitulo III — Disposiciones para la Prestación de Servicios de Consultorios

Artículo 59

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Ámbito: Federal
Última reforma: 2018-07-17

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 59.- Los consultorios deberán contar con las siguientes áreas:

I.- De recepción o sala de espera, en la que no existan objetos o instalaciones que pongan en peligro la vida o la salud de los usuarios;

II.- La destinada a la entrevista con el paciente;

III.- La destinada a la exploración física del paciente;

IV.- Area de control administrativo;

V.- Instalaciones sanitarias adecuadas, y

VI.- Las demás que fijen las normas oficiales mexicanas.

Fracción reformada DOF 01-11-2013

Fuente oficial: consultar publicación

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