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Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Capitulo IV — Disposiciones para la Prestación de Servicios de Hospitales

Artículo 90 Bis 2

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Ámbito: Federal
Última reforma: 2018-07-17

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 90 Bis 2.- Para la expedición del certificado de nacimiento es indispensable se corrobore, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, el vínculo madre-hijo, y la identidad de la madre.

La Secretaría, de conformidad con la norma oficial mexicana que para tal efecto emita, determinará la forma mediante la cual, según las circunstancias que acompañen al nacimiento, se corroborará por la persona que expida el certificado de nacimiento el vínculo madre-hijo y la identidad de la madre.

Artículo adicionado DOF 24-01-2014

Fuente oficial: consultar publicación

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