Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Capitulo IV — Disposiciones para la Prestación de Servicios de Hospitales
Artículo 90 Bis 3
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 90 Bis 3.- La Secretaría a efecto de establecer los mecanismos que garanticen la expedición del certificado de nacimiento, se coordinará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que correspondan, así como con las autoridades competentes de las entidades federativas.
Artículo adicionado DOF 24-01-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTAS DE NACIMIENTO. (s/clave)
- ACTAS DE NACIMIENTO, IMPUGNACION DE LAS. (s/clave)
- RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO POR ERROR EN LA FECHA DE NACIMIENTO. SOLAMENTE PUEDE DEMOSTRARSE CON ELEMENTOS DE PRUEBA COETÁNEOS A LA REALIDAD DEL HECHO. (I.3o.C.688 C)
- ACTAS DE NACIMIENTO. (s/clave)
- ACTAS DE NACIMIENTO. LAS EXPEDIDAS EN UN ESTADO, DE ACUERDO CON SUS LEYES, SON VALIDAS EN LOS DEMAS, MIENTRAS NO SE DECLAREN NULAS O FALSAS. (s/clave)
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