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Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Capitulo IV — Disposiciones para la Prestación de Servicios de Hospitales

Artículo 90 Bis 1

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Ámbito: Federal
Última reforma: 2018-07-17

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 90 Bis 1.- El certificado de nacimiento será expedido por única vez a todo nacido vivo en territorio nacional, una vez comprobado el hecho, en forma gratuita y obligatoria.

El certificado de nacimiento podrá ser expedido por un médico con cédula profesional o por la persona autorizada para ello por los gobiernos de las entidades federativas.

La Secretaría, mediante publicación que se realice en el Diario Oficial de la Federación, dará a conocer los modelos que se utilizarán como formatos para la expedición de los certificados de nacimiento.

Artículo adicionado DOF 24-01-2014

Fuente oficial: consultar publicación

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