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Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo QUINTO — APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo PRIMERO — Aprovechamiento Extractivo · Seccion Tercera — Ejemplares de especies silvestres migratorias y en alguna categoría de riesgo

Artículo 101

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 101. Los titulares de las UMA en vida libre interesados en llevar a cabo el aprovechamiento extractivo de ejemplares de especies silvestres en alguna categoría de riesgo, por sí o a través del responsable técnico de las UMA, deberán solicitarlo a la Secretaría en los términos establecidos en los artículos 85 y 87 de la Ley, y de conformidad con lo prescrito en el artículo 91 y 91 Bis del presente Reglamento, incluyendo, además, lo siguiente:

Párrafo reformado DOF 09-05-2014

I. Los resultados del muestreo más reciente realizado sobre la abundancia relativa y estructura en el marco del estudio de poblaciones, con estimaciones estadísticas de natalidad y mortalidad, y

II. Las especificaciones sobre los programas, proyectos o actividades de restauración, recuperación, repoblación, reintroducción y vigilancia.

En caso de que la Secretaría no responda a la solicitud en el plazo señalado en el artículo 94 del presente Reglamento, se entenderá por no autorizada.

Fuente oficial: consultar publicación

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