Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo QUINTO — APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo PRIMERO — Aprovechamiento Extractivo · Seccion Tercera — Ejemplares de especies silvestres migratorias y en alguna categoría de riesgo

Artículo 102

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 102. El aprovechamiento de ejemplares de aves silvestres migratorias se podrá llevar a cabo en predios distintos a aquéllos donde se lleve a cabo la conservación, siempre y cuando exista el consentimiento del propietario o legítimo poseedor y los ejemplares a aprovechar sean parte de la población que haya sido aprobada para tal fin.

En este caso, dichos predios serán considerados en la temporada de aprovechamiento de la especie que se trate como parte de la UMA, a partir del momento en que el titular de la misma presente un aviso a la Secretaría, en el cual deberá señalar el número de registro que le fue asignado y la ubicación del predio donde se realizará el aprovechamiento; asimismo, deberá adjuntar el documento donde conste el consentimiento del legítimo propietario o poseedor del predio.

Sección Cuarta

Ejemplares en confinamiento

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 101Índice de la leyArt. 103 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.