Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo QUINTO — APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo PRIMERO — Aprovechamiento Extractivo · Seccion Cuarta — Ejemplares en confinamiento
Artículo 103
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 103. Los responsables de las UMA sujetas a manejo intensivo o predios en los que se maneje vida silvestre que, conforme al artículo 86 de la Ley, se encuentren interesados en llevar a cabo aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres que no se distribuyen de manera natural en el territorio nacional y que se encuentren en confinamiento, deberán presentar ante la Secretaría un aviso que contendrá:
I. En el caso de predios e instalaciones, el inventario actualizado de las especies incluidas en la autorización y, en el caso de las UMA, el monitoreo actualizado de acuerdo al plan de manejo autorizado;
II. En el caso de especies en riesgo o peligro de extinción, se señalará el programa avalado por la Secretaría en el que participará o la propuesta que somete el particular para su aprobación de la Secretaría;
III. Un reporte de los indicadores de éxito relativos a la contribución de la UMA con el desarrollo de poblaciones, derivada de la reproducción controlada, y
IV. El sistema de marca que se utilizará.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPORTACIÓN DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS. ES IMPROCEDENTE OTORGAR LA SUSPENSIÓN CONTRA LA DETERMINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL DE LA SUBSE (I.7o.A.716 A)
- VIDA SILVESTRE. LOS ARTÍCULOS 55 BIS Y 60 BIS DE LA LEY GENERAL RELATIVA, ADICIONADOS EL PRIMERO DE ELLOS Y EL TERCER PÁRRAFO DEL SEGUNDO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL (XXI.1o.P.A.71 A)
- SUBSECRETARIO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRÁULICOS. ES AUTORIDAD SUSTITUTA DEL SUBSECRETARIO FORESTAL.- (600)
- NORMA OFICIAL MEXICANA QUE REGULA LA PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y EL TRATO A LAS ESPECIES ANIMALES. EL SUBSECRETARIO DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL DE LA SECRETARÍA DE ME (I.4o.A.450 A)
- RECURSO DE REVISIÓN. EL PREVISTO EN LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE FUE DEROGADO AL ENTRAR EN VIGOR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. (II.A.71 A)
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