Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo QUINTO — APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo PRIMERO — Aprovechamiento Extractivo · Seccion Cuarta — Ejemplares en confinamiento
Artículo 104
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 104. El aprovechamiento de ejemplares en confinamiento quedará sujeto a que de la evaluación de los inventarios y atendiendo a los ciclos biológicos de la especie, se desprenda que son producto del sistema de reproducción establecida en el plan de manejo aprobado en el caso de las UMA y de la autorización correspondiente en el caso de predios e instalaciones en los que se maneje vida silvestre.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS FEDERALES. (s/clave)
- COMPRAVENTAS DE BIENES EMBARGADOS. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- BOSQUES. (s/clave)
- EJIDOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis