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Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo QUINTO — APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo PRIMERO — Aprovechamiento Extractivo · Seccion Cuarta — Ejemplares en confinamiento

Artículo 104

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 104. El aprovechamiento de ejemplares en confinamiento quedará sujeto a que de la evaluación de los inventarios y atendiendo a los ciclos biológicos de la especie, se desprenda que son producto del sistema de reproducción establecida en el plan de manejo aprobado en el caso de las UMA y de la autorización correspondiente en el caso de predios e instalaciones en los que se maneje vida silvestre.

Fuente oficial: consultar publicación

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