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Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo QUINTO — APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo PRIMERO — Aprovechamiento Extractivo · Seccion Cuarta — Ejemplares en confinamiento

Artículo 105

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 105. Los responsables de las UMA o predios e instalaciones en los que se maneje vida silvestre que realicen actividades de aprovechamiento deberán incluir en el informe anual al que se refiere el artículo 50 del presente Reglamento, la información relativa al desarrollo de estas actividades.

Capítulo SEGUNDO

Aprovechamiento para fines de subsistencia

Fuente oficial: consultar publicación

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