Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo 127
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 127. La Secretaría contará con quince días hábiles a partir de la recepción de los informes a los que se refiere el artículo anterior para apercibir al particular respecto de información faltante, rectificaciones y aclaraciones.
Para el caso de que el particular no atienda el apercibimiento en el plazo de quince días, se tendrá por no presentado el informe.
CAPÍTULO SEXTO
Aprovechamiento Extractivo con Fines de Reproducción
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, OPORTUNIDAD PARA PRESENTARLO. (s/clave)
- INFORME PREVIO. (s/clave)
- INFORME EXTEMPORANEO, DEBE ACEPTARSE. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, TIEMPO PARA RENDIRLO. (s/clave)
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