Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo 127

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 127. La Secretaría contará con quince días hábiles a partir de la recepción de los informes a los que se refiere el artículo anterior para apercibir al particular respecto de información faltante, rectificaciones y aclaraciones.

Para el caso de que el particular no atienda el apercibimiento en el plazo de quince días, se tendrá por no presentado el informe.

CAPÍTULO SEXTO

Aprovechamiento Extractivo con Fines de Reproducción

Fuente oficial: consultar publicación

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