INFORME JUSTIFICADO, TIEMPO PARA RENDIRLO.
No es exacto que la falta de rendición en tiempo, del informe justificado, por parte de la autoridad responsable, traiga consigo la presunción de ser ciertos los actos reclamados, pues según el artículo 149 de la Ley de Amparo, esta presunción sólo se establece cuando, en forma absoluta, se deja de rendir dicho informe. Por tanto, si aparece que la responsable produjo su informe con justificación el mismo día de la audiencia, pero antes de la hora señalada para su celebración, sí puede ser tenido en cuenta en ellas, pues el quejoso está en aptitud de poder contradecirlo rindiendo las pruebas conducentes y pidiendo, en su caso, el diferimiento de la audiencia, a fin de poder aportar o perfeccionar las probanzas que la falta de rendición oportuna del informe, le hubiera impedido ofrecer con oportunidad necesaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329958-c6ccbd86/informe-justificado-tiempo-para-rendirlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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