Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo 133
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 133. Los propietarios o los legítimos poseedores de los predios interesados en realizar actividades de aprovechamiento no extractivo, así como aquéllos que pretendan realizar dicho aprovechamiento en predios municipales, de las entidades federativas o federales deberán presentar solicitud en la que se señale:
I. El objeto del aprovechamiento no extractivo, y
II. El sitio en el cual se llevará a cabo el aprovechamiento, así como su temporalidad.
La Secretaría dará respuesta a las solicitudes de aprovechamiento no extractivo dentro de los quince días hábiles siguientes a su recepción, cuando exista plan de manejo elaborado por la Secretaría y, en su defecto, la respuesta se dará conforme al mayor plazo que tenga la Secretaría para aprobar un plan de manejo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES Y COMUNALES. OCUPACION PROVISIONAL, ACUERDO PRESIDENCIAL NUMERO 672, DE 12 DE MARZO DE 1947. NO FACULTA AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS (1112)
- MINAS, DESAPROBACION DEL EXPEDIENTE DE CONCESION DE CATEO DE, DESPUES DE ADMITIDA LA SOLICITUD RESPECTIVA. (s/clave)
- AGRARIO. EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES Y COMUNALES. OCUPACION PROVISIONAL. ACUERDO PRESIDENCIAL NUMERO 672, DE 12 DE MARZO DE 1947. NO FACULTA AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS (s/clave)
- AGRARIO. EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES. OCUPACION PROVISIONAL PREVIA AL DECRETO EXPROPIATORIO. NO CORRESPONDE ORDENARLA A LA AUTORIDAD SOLICITANTE. (s/clave)
- FUNDOS MINEROS, EXPLOTACION DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis