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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo 133

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 133. Los propietarios o los legítimos poseedores de los predios interesados en realizar actividades de aprovechamiento no extractivo, así como aquéllos que pretendan realizar dicho aprovechamiento en predios municipales, de las entidades federativas o federales deberán presentar solicitud en la que se señale:

I. El objeto del aprovechamiento no extractivo, y

II. El sitio en el cual se llevará a cabo el aprovechamiento, así como su temporalidad.

La Secretaría dará respuesta a las solicitudes de aprovechamiento no extractivo dentro de los quince días hábiles siguientes a su recepción, cuando exista plan de manejo elaborado por la Secretaría y, en su defecto, la respuesta se dará conforme al mayor plazo que tenga la Secretaría para aprobar un plan de manejo.

Fuente oficial: consultar publicación

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