Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo 135 Bis 1

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 135 Bis 1. A la solicitud señalada en el artículo anterior se anexará:

I. Copia de identificación oficial del interesado;

II. Copia del comprobante del domicilio donde se encuentre el ejemplar;

III. Copia de la documentación con la que se demuestre la legal procedencia, en su caso;

IV. Copia de las cartillas o demás documentación médica del ejemplar, y

V. Carta compromiso en la que el interesado asuma la responsabilidad en el cuidado del ejemplar, así como la obligación de informar a la Secretaría sobre la defunción del mismo y sus causas.

Artículo adicionado DOF 09-05-2014

Fuente oficial: consultar publicación

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