Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo 135 Bis 1
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 135 Bis 1. A la solicitud señalada en el artículo anterior se anexará:
I. Copia de identificación oficial del interesado;
II. Copia del comprobante del domicilio donde se encuentre el ejemplar;
III. Copia de la documentación con la que se demuestre la legal procedencia, en su caso;
IV. Copia de las cartillas o demás documentación médica del ejemplar, y
V. Carta compromiso en la que el interesado asuma la responsabilidad en el cuidado del ejemplar, así como la obligación de informar a la Secretaría sobre la defunción del mismo y sus causas.
Artículo adicionado DOF 09-05-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS. CARECEN DE VALOR SI SON OBJETADOS Y NO SE ACREDITA SU AUTENTICIDAD. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS. CARECEN DE VALOR SI SON OBJETADOS Y NO SE ACREDITA SU AUTENTICIDAD. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS, COPIAS FOTOSTATICAS DE LOS. (s/clave)
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