DOCUMENTOS PRIVADOS, COPIAS FOTOSTATICAS DE LOS.
El artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales dispone: "Puede exigirse el reconocimiento expresado si el que los presenta (documentos) así lo pidiera. Con este objeto se manifestarán los originales a quien deba reconocerlos y se le dejará ver todo el documento y no sólo la firma"; y el precepto siguiente ordena que "Los documentos privados se presentarán originales". En consecuencia, si en el caso sólo se presentó una copia fotostática del documento, que fue objetada por la persona a quien se atribuye haber suscrito el original, la autoridad responsable obró legalmente al negar valor probatorio a la copia de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342993-d0ad48c1/documentos-privados-copias-fotostaticas-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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