Corpus
Modo: Corpus Pro

DOCUMENTOS PRIVADOS, COPIAS FOTOSTATICAS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 342993 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 333

El artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales dispone: "Puede exigirse el reconocimiento expresado si el que los presenta (documentos) así lo pidiera. Con este objeto se manifestarán los originales a quien deba reconocerlos y se le dejará ver todo el documento y no sólo la firma"; y el precepto siguiente ordena que "Los documentos privados se presentarán originales". En consecuencia, si en el caso sólo se presentó una copia fotostática del documento, que fue objetada por la persona a quien se atribuye haber suscrito el original, la autoridad responsable obró legalmente al negar valor probatorio a la copia de que se trata.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342993-d0ad48c1/documentos-privados-copias-fotostaticas-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4725/50. Haneine Cárdenas Raúl. 17 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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