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DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR DE LAS COPIAS FOTOSTATICAS DE LOS (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MEXICO Y DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: — · Registro digital (IUS): 240592 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 265

Es cierto que el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México (289 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal) reconoce como prueba las copias fotostáticas y que éstas deben ser recibidas en el juicio; pero también lo es que, tratándose de documento privado, existe disposición especial expresa que exige la presentación del original. Aun cuando una copia fotostática sea admitida por el juez, esta admisión no le confiere eficacia probatoria, ya que esa eficacia queda supeditada a la presentación del original, como lo establece el artículo 323 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México (336 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal).

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240592-2a34a62d/documentos-privados-valor-de-las-copias-fotostaticas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1249/81. Elisa Weber de Budihardjo. 30 de noviembre de 1981. Mayoría de tres votos. Disidentes: Raúl Lozano Ramírez y J. Alfonso Abitia Arzapalo. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 54, página 89. Amparo directo 3937/70. Embotelladora Hidalgo, S.A. 22 de junio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Quinta Epoca: Tomo CXXIX, página 529. Amparo directo 5365/55. Enriqueta Lecuona de Bustillo. 17 de agosto de 1956. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Nota: En el Volumen 54, página 89, la tesis aparece bajo el rubro "DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR DE LAS COPIAS FOTOSTATICAS DE LOS (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ.". En el Tomo CXXIX, página 529, la tesis aparece bajo el rubro "COPIAS FOTOSTATICAS, VALOR DE LAS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).".

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