DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR DE LAS COPIAS FOTOSTATICAS DE LOS.
Es cierto que el artículo 289 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal reconoce como prueba las copias fotostáticas y que éstas deben ser recibidas en el juicio; pero también lo es que, tratándose de documento privado, existe disposición especial expresa que exige la presentación del original. Aun cuando una copia fotostática sea admitida por el Juez, esta admisión no le confiere eficacia probatoria, ya que esa eficacia queda supeditada a la presentación del original, como lo establece el artículo 336 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207477-afc2391e/documentos-privados-valor-de-las-copias-fotostaticas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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