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DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR DE LAS COPIAS FOTOSTATICAS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 207477 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 215

Es cierto que el artículo 289 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal reconoce como prueba las copias fotostáticas y que éstas deben ser recibidas en el juicio; pero también lo es que, tratándose de documento privado, existe disposición especial expresa que exige la presentación del original. Aun cuando una copia fotostática sea admitida por el Juez, esta admisión no le confiere eficacia probatoria, ya que esa eficacia queda supeditada a la presentación del original, como lo establece el artículo 336 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207477-afc2391e/documentos-privados-valor-de-las-copias-fotostaticas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7618/87. Uniroyal, S.A. de C.V. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretaria: Alma Leal Treviño. Amparo directo 5365/55. Enriqueta Lecuona de Bustillo. 17 de agosto de 1956. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Quinta Epoca, Tomo CXXIX. página 529.

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