DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR DE LAS COPIAS FOTOSTATICAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
El artículo 375 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, reconoce como medios de prueba las copias fotostáticas ordenando que deben ser presentadas en el juicio, empero, si se está en presencia de un documento privado, hay disposición expresa que ordena la exhibición del original. Por ende, aun cuando tal fotocopia sea admitida por el juez, ese hecho no le confiere eficacia probatoria al quedar condicionada a la presentación del original, según lo dispone el artículo 323 del ordenamiento de referencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228372-6aa72068/documentos-privados-valor-de-las-copias-fotostaticas-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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