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DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR DE LAS COPIAS FOTOSTATICAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 228372 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 304

El artículo 375 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, reconoce como medios de prueba las copias fotostáticas ordenando que deben ser presentadas en el juicio, empero, si se está en presencia de un documento privado, hay disposición expresa que ordena la exhibición del original. Por ende, aun cuando tal fotocopia sea admitida por el juez, ese hecho no le confiere eficacia probatoria al quedar condicionada a la presentación del original, según lo dispone el artículo 323 del ordenamiento de referencia.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228372-6aa72068/documentos-privados-valor-de-las-copias-fotostaticas-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 249/89. Juan López Rodríguez. 18 de Mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Maria del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.

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