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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo 135 Bis 2

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 135 Bis 2. La Secretaría emitirá la resolución que corresponda dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, para lo cual aplicará en lo conducente el procedimiento previsto en el artículo 13 del presente ordenamiento. Transcurrido dicho plazo sin que la Secretaría haya emitido la resolución, la autorización se entenderá negada.

La autorización que expida la Secretaría será indefinida, personal e intransferible y no eximirá al interesado del cumplimiento de las disposiciones jurídicas estatales o municipales aplicables a las mascotas o animales de compañía.

Artículo adicionado DOF 09-05-2014

TÍTULO sexto

Inspección, VIGILANCIA, Medidas de Control y de Seguridad, Infracciones y Sanciones

CAPÍTULO ÚNICO

Fuente oficial: consultar publicación

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