Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo 135 Bis 2
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 135 Bis 2. La Secretaría emitirá la resolución que corresponda dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, para lo cual aplicará en lo conducente el procedimiento previsto en el artículo 13 del presente ordenamiento. Transcurrido dicho plazo sin que la Secretaría haya emitido la resolución, la autorización se entenderá negada.
La autorización que expida la Secretaría será indefinida, personal e intransferible y no eximirá al interesado del cumplimiento de las disposiciones jurídicas estatales o municipales aplicables a las mascotas o animales de compañía.
Artículo adicionado DOF 09-05-2014
TÍTULO sexto
Inspección, VIGILANCIA, Medidas de Control y de Seguridad, Infracciones y Sanciones
CAPÍTULO ÚNICO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETICION, DERECHO DE. NO LO VIOLA LA AUTORIDAD CUANDO ESTUVO IMPOSIBILITADA PARA CONOCER LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- PETICIÓN, DERECHO DE, EN CASO DE REQUISITOS REGLAMENTARIOS.- (78)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONCESIONES SUJETAS A CONDICION SUSPENSIVA. (s/clave)
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