Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo 136
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 136. La creación de los Comités Mixtos de Vigilancia en los que intervengan las entidades federativas a que hace referencia el artículo 105 de la Ley, se realizará bajo las siguientes bases:
I. Los Comités se integrarán de acuerdo con lo que se establezca en los convenios de descentralización respectivos, mismos que podrán auxiliarse de los Grupos de Trabajo y de participación social, de acuerdo con el asunto de que se trate para el cumplimiento de sus funciones, y
II. La presidencia del Comité estará a cargo del representante que designe la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIONES MIXTAS, FUNCIONES DE LAS, ESTIPULADAS EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS.- (81)
- COMISIONES MIXTAS, FUNCIONES DE LAS, ESTIPULADAS EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS. (s/clave)
- COMISIONES AGRARIAS MIXTAS. SON LAS COMPETENTES PARA CONOCER DE LA NULIDAD DE ACTOS ELECTIVOS DE AUTORIDADES EJIDALES. (6)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS, VIGILANCIA DE LAS POR LA SECRETARIA DE ECONOMIA. (s/clave)
- COMISIONES MIXTAS ESTABLECIDAS EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS. (s/clave)
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