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Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo 136

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 136. La creación de los Comités Mixtos de Vigilancia en los que intervengan las entidades federativas a que hace referencia el artículo 105 de la Ley, se realizará bajo las siguientes bases:

I. Los Comités se integrarán de acuerdo con lo que se establezca en los convenios de descentralización respectivos, mismos que podrán auxiliarse de los Grupos de Trabajo y de participación social, de acuerdo con el asunto de que se trate para el cumplimiento de sus funciones, y

II. La presidencia del Comité estará a cargo del representante que designe la Secretaría.

Fuente oficial: consultar publicación

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