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Modo: Corpus Pro

COMISIONES MIXTAS ESTABLECIDAS EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 802096 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 64

Las comisiones mixtas que se establezcan en los contratos colectivos pueden tener las funciones económicas y sociales que se estime pertinente asignarles, pero las mismas no pueden sustituir a las Juntas en la función jurisdiccional que constitucionalmente se encuentra establecida por la fracción XX del artículo 123 de la propia Constitución, por lo que el actor pudo legalmente negarse a acatar el fallo pronunciado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802096-b718a52d/comisiones-mixtas-establecidas-en-los-contratos-colectivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7255/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Agapito Pozo.

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