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Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo 137

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 137. Los Comités Mixtos de Vigilancia, de acuerdo con lo que establezcan los convenios de descentralización correspondientes, podrán ejercer las siguientes funciones:

I. Evaluar los programas que tengan por objeto supervisar la aplicación de las medidas de control y de seguridad previstas en la Ley;

II. Elaborar los informes mensuales respecto del cumplimiento de las acciones previstas en los programas a los que se refiere la fracción anterior;

III. Llevar a cabo reuniones periódicas, a fin de supervisar los avances de las acciones derivadas de los compromisos contraídos por las partes, y

IV. Las que específicamente se prevean en los acuerdos o convenios de coordinación que al efecto se hayan celebrado.

Los convenios y acuerdos de coordinación que para estos efectos celebren autoridades del Gobierno Federal y las entidades federativas, con la participación de las autoridades municipales, quedarán sujetos a los criterios y formalidades previstas en el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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