Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo 141
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 141. Las listas o estrados en que se realicen las notificaciones a que se refiere el artículo 125 de la Ley, deberán ser fijadas en lugar visible y de fácil acceso al público para su consulta, además serán publicadas en la página electrónica de la PROFEPA.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- INFORMES DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, RENDIDOS SIN LA DEBIDA JUSTIFICACION. (s/clave)
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