Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo TERCERO — DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo CUARTO — Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre · Seccion Tercera — Planes de manejo
Artículo 44
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 44. Una vez registrada la UMA, las medidas de control y liberación aprobadas que estén previstas de manera calendarizada en el plan de manejo, deberán de ser reportadas a la Secretaría en el informe anual de actividades, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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