Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo TERCERO — DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo CUARTO — Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre · Seccion Tercera — Planes de manejo
Artículo 45
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45. La Secretaría podrá elaborar planes de manejo tipo por especies o grupos de especies, considerando las características que establece el artículo 40 de la Ley, mismos que hará públicos a través de la página electrónica de la Secretaría u otros medios a su alcance.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- EJIDOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
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