Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo TERCERO — DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo CUARTO — Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre · Seccion Tercera — Planes de manejo

Artículo 46

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 46. Los propietarios o poseedores que conforme al artículo 40 de la Ley deban presentar un plan de manejo, podrán elaborarlo conforme a lo previsto en la Ley, siguiendo el formato de los planes de manejo tipo que hayan sido publicados conforme a las normas oficiales que para tal efecto expida la Secretaría o adherirse aun plan de manejo tipo en los términos establecidos en el artículo 30, fracción II, de este Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 45Índice de la leyArt. 47 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis