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Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo TERCERO — DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo CUARTO — Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre · Seccion Quinta — Informes

Artículo 51

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 51. Las personas autorizadas para realizar aprovechamientos en predios federales deberán presentar a la Secretaría un informe anual en los términos previstos en la fracción I del artículo anterior, en el cual indicarán, además, la fecha y el número de autorización respectiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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