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Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo TERCERO — DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo CUARTO — Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre · Seccion Quinta — Informes

Artículo 52

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 52. La omisión en la presentación de los informes anuales señalados en los dos artículos precedentes, facultará a la Secretaría para:

I. Amonestar por escrito al titular o responsable técnico de la UMA respectiva cuando se trate de la primera omisión;

II. Negar el otorgamiento de autorizaciones de aprovechamiento en la UMA respectiva, cuando se trate de la primera omisión;

III. Revocar el registro de la UMA, cuando por dos años consecutivos persista en la omisión, y

IV. Revocar la autorización de aprovechamiento en predios federales, de las entidades federativas o de los municipios, si omite presentar el informe por más de una ocasión.

En los casos previstos en las fracciones II y III, el responsable deberá cumplir con el informe y la sanción correspondiente para volver a recibir autorizaciones de aprovechamiento.

CAPÍTULO QUINTO

Legal Procedencia

Fuente oficial: consultar publicación

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