Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo 54
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 54. La Secretaría podrá determinar mediante normas oficiales mexicanas las características de las marcas que servirán para demostrar la legal procedencia de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, emitir distintos tipos de marcas de acuerdo a la especie y al material biológico involucrados, o aprobar los sistemas que le sean propuestos por los interesados.
Cuando la Secretaría, al emitir la autorización, considere que no es factible o técnicamente apropiado fijar el sistema de marca sobre ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, las marcas podrán colocarse en el empaque o embalaje en el que se encuentren los ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre y determinará el término de permanencia de la marca en el embalaje o envase.
Cuando no sea factible o técnicamente apropiado fijar el sistema de marca sobre ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, la legal procedencia se acreditará exclusivamente con las facturas o notas de remisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MARCAS. PARA SU REGISTRO, EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL O, EN SU CASO, EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, DEBE DETERMINAR SI LAS FRASES NO (I.7o.A.90 A (10a.))
- SIGNOS MARCARIOS. EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN QUE SE IMPUGNA EL RECHAZO A SU REGISTRO, NO DEBE NEGARSE VALOR PROBATORIO A LAS COPIAS CERTIFICADAS DEL INFORME DEL INS (I.7o.A.685 A)
- MARCAS REGISTRADAS. LAS LEYENDAS O FIGURAS CUYO USO NO SE RESERVA, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 56, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, NO SON ELEMENT (PC.I.A. J/20 A (10a.))
- CADUCIDAD DE UNA MARCA. LAS FACTURAS EMITIDAS POR UN TERCERO, EN QUE CONSTA LA COMERCIALIZACIÓN DEL PRODUCTO QUE SE DISTINGUE CON EL SIGNO INSCRITO, SON EFICACES PARA DEMOSTRAR SU (I.1o.A.87 A (10a.))
- MARCA NOTORIA, NOCION Y PROTECCION DE LA. NO SE REQUIERE QUE SE ENCUENTRE REGISTRADA EN EL PAIS. (s/clave)
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