Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo 55
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 55. Para el traslado, importación o exportación de material biológico de especies silvestres procedente de colecciones científicas registradas o destinado a ellas, en calidad de préstamo o como donativo, bastará con el original de la constancia foliada y sellada por la Secretaría, expedida por la persona a la que pertenece la colección.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRABANDO. (s/clave)
- BIENES PATRIMONIO CULTURAL DE UN PAÍS EXTRANJERO. CUESTIONES QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA DECIDIR SOBRE SU DEVOLUCIÓN SEGÚN LA CONVENCIÓN SOBRE LAS MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE PARA (307)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- BIENES PATRIMONIO CULTURAL DE UN PAÍS EXTRANJERO. CUESTIONES QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA DECIDIR SOBRE SU DEVOLUCIÓN SEGÚN LA CONVENCIÓN SOBRE LAS MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE PARA (IV.1o.P.C.3 A )
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
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