Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo SEGUNDO — CONCERTACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL · Capitulo ÚNICO — Artículo 3. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley, la Secretaría pondrá a disposición del Consejo, la información siguiente:
Artículo 6
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6. La Secretaría pondrá a disposición de los órganos técnicos consultivos la información con la que cuente para que éstos ejerzan sus atribuciones. Las opiniones que emitan los órganos técnicos consultivos, serán consideradas por la Secretaría para:
I. La promoción de programas, proyectos y actividades de conservación, restauración, recuperación, investigación científica, educación y capacitación;
II. El apoyo, asesoría técnica y capacitación dirigidas a comunidades rurales o productores involucrados en el manejo para la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, y
III. El financiamiento y la optimización del uso de recursos para los asuntos relacionados con las funciones de los propios órganos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUBSECRETARIO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRÁULICOS. ES AUTORIDAD SUSTITUTA DEL SUBSECRETARIO FORESTAL.- (600)
- CONTRATOS CONCESION EN MATERIA FORESTAL, AUTORIDADES QUE DEBEN INTERPRETARLOS. (s/clave)
- COMPETENCIA TERRITORIAL. AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA. (XV.3o.3 A )
- COMPETENCIA TERRITORIAL. AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA.- (57)
- SUBSECRETARIO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS. ES AUTORIDAD SUBSTITUTA DEL SUBSECRETARIO FORESTAL. (s/clave)
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