Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo 85
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 85. Para autorizar la liberación se tomará en consideración la información técnica y científica disponible sobre la viabilidad de la liberación, en función de las características biológicas de la especie, de la calidad del hábitat y de las condiciones del área, en su caso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJIDOS. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL.- (1797)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
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