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Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo 84

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 84. La Secretaría emitirá respuesta a la solicitud de autorización de liberación de ejemplares en un plazo de quince días hábiles. La vigencia de la autorización dependerá del periodo que la Secretaría estime necesario y autorice para llevar a cabo la liberación propuesta.

La Secretaría podrá establecer medidas para realizar el seguimiento de los ejemplares o poblaciones liberadas en la resolución de la autorización respectiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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