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Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo QUINTO — APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo PRIMERO — Aprovechamiento Extractivo · Seccion Primera — Disposiciones generales

Artículo 92

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 92. El aviso de transferencia de derechos derivados de autorizaciones de aprovechamiento extractivo, se presentará ante la Secretaría en escrito libre que deberá contener:

I. Los datos generales de los terceros a quienes se transfieran los derechos;

II. La descripción general de los derechos que se transmiten, y

III. La temporalidad de la transferencia.

El aviso se presentará en los plazos y con los requisitos que establece el párrafo primero del artículo 89 de la Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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