Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo QUINTO — APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo PRIMERO — Aprovechamiento Extractivo · Seccion Primera — Disposiciones generales
Artículo 92
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 92. El aviso de transferencia de derechos derivados de autorizaciones de aprovechamiento extractivo, se presentará ante la Secretaría en escrito libre que deberá contener:
I. Los datos generales de los terceros a quienes se transfieran los derechos;
II. La descripción general de los derechos que se transmiten, y
III. La temporalidad de la transferencia.
El aviso se presentará en los plazos y con los requisitos que establece el párrafo primero del artículo 89 de la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APROVECHAMIENTOS FORESTALES, TRASMISION DE PERMISOS SOBRE. (s/clave)
- EXPROPIACION, NOTIFICACIONES EN MATERIA DE. (s/clave)
- EXPROPIACION, NOTIFICACION DE LAS DECLARATORIAS DE. (s/clave)
- NOTIFICACIÓN DE LA INICIACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO AGRARIO A PROPIETARIOS DE TIERRAS O USUARIOS DE AGUAS DENTRO DEL RADIO DE AFECTACIÓN. LA SOLA PUBLICACIÓN DE LA SOLICITUD O DEL AC (174)
- EXPROPIACION, NOTIFICACION EN CASO DE. (s/clave)
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