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Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas… · Titulo Cuarto — del presente Reglamento. Si se requiere información adicional, la Secretaría lo hará del conocimiento del promovente, quien deberá presentarla en un plazo no mayor a veinte días hábiles. · Capitulo II — DE LAS ÁREAS DESTINADAS VOLUNTARIAMENTE A LA CONSERVACIÓN

Artículo 132

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-21

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 132.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, podrán solicitar a la Comisión información sobre el nivel de certificación asignado aun predio específico, así como asistencia técnica que requieran para que con base en los niveles de certificación establecidos por la Comisión puedan definir y determinar los instrumentos económicos de su competencia, el otorgamiento de cualquier tipo de apoyo o certificación de productos y servicios.

En ningún caso la solicitud de información o asistencia técnica señalada en el párrafo anterior implicará mayores requisitos para el solicitante que pretenda acceder a los instrumentos económicos, apoyos o certificación de productos y servicios, ni modificará los tiempos de respuesta o condicionará su otorgamiento.

Tratándose de los apoyos, estímulos o instrumentos económicos que, en su caso, determinen o apliquen las unidades administrativas o los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, éstos se asignarán preferentemente considerando el nivel de certificación otorgado.

Asimismo, las unidades administrativas o los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, tomarán en consideración para la asignación de apoyos, estímulos u otros instrumentos económicos a aquellas personas que no siendo candidatos elegibles para la obtención de éstos conforme a las disposiciones que los regulan, hayan destinado voluntariamente su predio a la conservación o a aquellos predios que por sus dimensiones o por el transcurso del tiempo no puedan tener acceso a este tipo de apoyos, siempre que su estrategia de manejo implique la recuperación, conservación o preservación de ecosistemas nativos del país.

Artículo reformado DOF 21-05-2014

Fuente oficial: consultar publicación

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