Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas… · Titulo Cuarto — del presente Reglamento. Si se requiere información adicional, la Secretaría lo hará del conocimiento del promovente, quien deberá presentarla en un plazo no mayor a veinte días hábiles. · Capitulo II — DE LAS ÁREAS DESTINADAS VOLUNTARIAMENTE A LA CONSERVACIÓN
Artículo 133
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 133.- El certificado a que se refiere este Capítulo se extinguirá por las siguientes causas:
I. Por vencer el plazo por el que fue otorgado;
II. Por muerte del titular. En caso de personas morales por liquidación, escisión o fusión;
III. Por transmisión de la propiedad del predio, siempre que el nuevo propietario no manifieste expresamente su voluntad de continuar destinando el predio a la conservación, y
IV. Por cancelación anticipada del titular, en términos del artículo 134 del presente Reglamento.
El titular de un certificado en un plazo de seis meses previo al vencimiento del mismo, podrá solicitar una prórroga por un plazo mínimo equivalente al autorizado originalmente, siempre y cuando haya cumplido con las obligaciones a su cargo.
Artículo reformado DOF 21-05-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICADOS DE GRAVAMENES. (s/clave)
- CONCESIONES OTORGADAS POR EL ESTADO, TERMINACION O CADUCIDAD DE LAS, SIN DERECHO DE AUDIENCIA. (s/clave)
- EMBARGOS, CANCELACION DE LOS. (s/clave)
- AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD, CANCELACION DE. INTERES JURIDICO. (s/clave)
- EMBARGOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS. (s/clave)
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